La Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, entró en vigencia el 1 de agosto de 2024 y modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, acoso sexual y maltrato laboral en Chile. Toda empresa con trabajadores está obligada a tener un protocolo vigente.

¿Qué establece la Ley Karin?

La ley exige que los empleadores adopten medidas para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso laboral y sexual. A diferencia de la normativa anterior, ahora el empleador tiene la obligación de actuar de oficio, incluso sin denuncia formal.

📌 Clave: el empleador debe iniciar una investigación interna dentro de los 3 días hábiles de tomar conocimiento de un hecho, con o sin denuncia escrita.

¿Qué debe implementar tu empresa?

  1. Protocolo de prevención de acoso laboral y sexual — documento que establece las conductas prohibidas, canales de denuncia y procedimientos de investigación.
  2. Canal de denuncia interno — puede ser una persona designada, un correo electrónico o un formulario.
  3. Capacitación obligatoria — todos los trabajadores deben conocer el protocolo y sus derechos.
  4. Procedimiento de investigación interno — pasos definidos, plazos y medidas de resguardo para el denunciante.
  5. Actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).

Plazos clave del proceso de investigación

¿Qué son las medidas de resguardo?

Son acciones inmediatas para proteger al trabajador afectado mientras dura la investigación. Pueden incluir:

¿Qué pasa si no cumples?

El empleador puede ser sancionado con multas de 3 a 60 UTM por incumplimiento. Además, en caso de que se pruebe acoso, el trabajador puede demandar por vulneración de derechos fundamentales, con indemnizaciones adicionales de hasta 11 meses de sueldo.

✅ Una empresa con protocolo vigente, capacitación registrada y canal de denuncia activo queda en una posición sólida ante una fiscalización o demanda.

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