La Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, entró en vigencia el 1 de agosto de 2024 y modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, acoso sexual y maltrato laboral en Chile. Toda empresa con trabajadores está obligada a tener un protocolo vigente.
¿Qué establece la Ley Karin?
La ley exige que los empleadores adopten medidas para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso laboral y sexual. A diferencia de la normativa anterior, ahora el empleador tiene la obligación de actuar de oficio, incluso sin denuncia formal.
📌 Clave: el empleador debe iniciar una investigación interna dentro de los 3 días hábiles de tomar conocimiento de un hecho, con o sin denuncia escrita.
¿Qué debe implementar tu empresa?
- Protocolo de prevención de acoso laboral y sexual — documento que establece las conductas prohibidas, canales de denuncia y procedimientos de investigación.
- Canal de denuncia interno — puede ser una persona designada, un correo electrónico o un formulario.
- Capacitación obligatoria — todos los trabajadores deben conocer el protocolo y sus derechos.
- Procedimiento de investigación interno — pasos definidos, plazos y medidas de resguardo para el denunciante.
- Actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).
Plazos clave del proceso de investigación
- Día 0: El empleador toma conocimiento del hecho.
- Día 1-3: Inicio de la investigación y medidas de resguardo para el afectado.
- Día 30: Plazo máximo para concluir la investigación interna.
- Día 15 adicionales: Si se deriva a la Inspección del Trabajo, esta tiene 15 días más para emitir un informe.
¿Qué son las medidas de resguardo?
Son acciones inmediatas para proteger al trabajador afectado mientras dura la investigación. Pueden incluir:
- Separación del presunto acosador y la víctima (cambio de turnos, secciones o lugar de trabajo).
- Derivación a atención médica o psicológica.
- Traslado temporal de alguna de las partes.
¿Qué pasa si no cumples?
El empleador puede ser sancionado con multas de 3 a 60 UTM por incumplimiento. Además, en caso de que se pruebe acoso, el trabajador puede demandar por vulneración de derechos fundamentales, con indemnizaciones adicionales de hasta 11 meses de sueldo.
✅ Una empresa con protocolo vigente, capacitación registrada y canal de denuncia activo queda en una posición sólida ante una fiscalización o demanda.
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